En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 23 de Enero de 2010, se ha publicado la Orden PRE/52/2010, de 21 de Enero, de modificación de determinados Anexos del Reglamento General de Vehículos, en la que se plantea la creación o modificación de algunas señales y otros elementos que se utilizan en los vehículos y asimismo se modifica la altura y peso máximo de algunos tipos de camiones y autobuses.
Entre las modificaciones introducidas que entrarán en vigor el 23 de Julio de 2010, destaca la obligatoriedad de hacerse ver por medio de bandas reflectantes que tendrán que llevar instaladas todos los vehículos de transporte de mercancías.
En concreto, esta señalización se conoce con la denominación:
Señal "V-23 Distintivo de vehículos de transporte de mercancías": que permite señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7'5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que transporte.
Consiste en franjas refrectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera), en la que al menos una línea que cubre el 80% de la longitud total debe ser aplicado a la parte inferior del vehículo. Si el vehículo tiene más de 6 m, las esquinas superiores también deben ser marcadas. Los colorantes autorizados para las marcas laterales son de color blanco y amarillo.
También estos colores son los permitidos para marcar el contorno completo de la cara.
Si los lados del vehículo tienen un reflejo gráfico, el contorno completo de marcado también es obligatorio.
Línea de la marca
Línea de la marca es permitida si la estructura del vehículo hace que sea imposible aplicar el contorno total o parcial de marcado de acuerdo con los requisitos pertinentes. Rojo o amarillo, se permitirán los colores para la línea de la marca en la parte trasera. Blanco o amarillo puede ser utilizado para los lados.
La obligatoriedad de dicha señal sólo será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de Julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.