The content of this section is only available in Spanish. We are working to update its translation. We apologise for the inconvenience.
En el BoletÃn Oficial del Estado del pasado sábado 23 de Enero de 2010, se ha publicado la Orden PRE/52/2010, de 21 de Enero, de modificación de determinados Anexos del Reglamento General de VehÃculos, en la que se plantea la creación o modificación de algunas señales y otros elementos que se utilizan en los vehÃculos y asimismo se modifica la altura y peso máximo de algunos tipos de camiones y autobuses.
Entre las modificaciones introducidas que entrarán en vigor el 23 de Julio de 2010, destaca la obligatoriedad de hacerse ver por medio de bandas reflectantes que tendrán que llevar instaladas todos los vehÃculos de transporte de mercancÃas.
En concreto, esta señalización se conoce con la denominación:
Señal "V-23 Distintivo de vehÃculos de transporte de mercancÃas": que permite señalizar el contorno de los vehÃculos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7'5 toneladas) asà como sus remolques y las cargas que transporte.
Consiste en franjas refrectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera), en la que al menos una lÃnea que cubre el 80% de la longitud total debe ser aplicado a la parte inferior del vehÃculo. Si el vehÃculo tiene más de 6 m, las esquinas superiores también deben ser marcadas. Los colorantes autorizados para las marcas laterales son de color blanco y amarillo.
También estos colores son los permitidos para marcar el contorno completo de la cara.
Si los lados del vehÃculo tienen un reflejo gráfico, el contorno completo de marcado también es obligatorio.
 LÃnea de la marca
LÃnea de la marca es permitida si la estructura del vehÃculo hace que sea imposible aplicar el contorno total o parcial de marcado de acuerdo con los requisitos pertinentes. Rojo o amarillo, se permitirán los colores para la lÃnea de la marca en la parte trasera. Blanco o amarillo puede ser utilizado para los lados.
La obligatoriedad de dicha señal sólo será obligatoria para los vehÃculos que se matriculen a partir del 10 de Julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.